Regidora
incumple la Constitución Política del
Estado de Guanajuato
incumple la Constitución Política del
Estado de Guanajuato
De acuerdo a lo que marca la Constitución Política del Estado de Guanajuato
en el artículo 131 donde establece que ningún
ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el
nombrado podrá optar entre ambos.
en el artículo 131 donde establece que ningún
ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el
nombrado podrá optar entre ambos.
Por su parte el delegado de
Educación, José Manuel Subías Miranda, delegado de educación en la Región V
Este manifestó que ya se giró un oficio
por parte de la Secretario de Educación para
que la edil defina el cargo a ocupar”.
Educación, José Manuel Subías Miranda, delegado de educación en la Región V
Este manifestó que ya se giró un oficio
por parte de la Secretario de Educación para
que la edil defina el cargo a ocupar”.
“Nosotros ya hicimos lo que
nos toca como secretario de educación, enviamos un documento a quienes en la
pasadas elecciones obtuvieron un cargo de elección, a fin de que determinen
ellos mismo su situación y la definan, nosotros como autoridad yo no puedo
indicarle que procede como ciudadano o servidor es define tu situación, nosotros ya enviamos un
documento por escrito desde el área jurídica de nosotros donde le decimos que definían
su situación laboral, si eres funcionario de la administración o de gobierno
del estado, porque al final del día todos son funcionarios”.
nos toca como secretario de educación, enviamos un documento a quienes en la
pasadas elecciones obtuvieron un cargo de elección, a fin de que determinen
ellos mismo su situación y la definan, nosotros como autoridad yo no puedo
indicarle que procede como ciudadano o servidor es define tu situación, nosotros ya enviamos un
documento por escrito desde el área jurídica de nosotros donde le decimos que definían
su situación laboral, si eres funcionario de la administración o de gobierno
del estado, porque al final del día todos son funcionarios”.
Subía Miranda indicó que
desde su punto de vista no es ético que este con dos cargos a la vez y que esperará respuesta de la regidora ante el
oficio que le fue turnado.
desde su punto de vista no es ético que este con dos cargos a la vez y que esperará respuesta de la regidora ante el
oficio que le fue turnado.
“Yo creo que éticamente no está
bien, aunque legalmente pudiera ser viable, la ley dice que los que tenemos
funciones directivas no podemos hacer una doble función, sólo los docentes si
puede y tiene que tener autorización del Congreso para que se pueda hacer es función
sino no, lo que nosotros hacemos es lo que nos obliga como delegado es enviarle
un documento y decirle define tu situación laboral, ya ellos decidirán si
solicitan licencia, si se jubilan eso ya depende del trabajador”.
bien, aunque legalmente pudiera ser viable, la ley dice que los que tenemos
funciones directivas no podemos hacer una doble función, sólo los docentes si
puede y tiene que tener autorización del Congreso para que se pueda hacer es función
sino no, lo que nosotros hacemos es lo que nos obliga como delegado es enviarle
un documento y decirle define tu situación laboral, ya ellos decidirán si
solicitan licencia, si se jubilan eso ya depende del trabajador”.
A pesar de que Subías
Miranda, emitió el documento desde los primeros días de octubre del 2015 la
regidora no ha definido su situación, sin embargo esta asegura dejar el cargo
antes de que inicie el próximo ciclo escolar.
Miranda, emitió el documento desde los primeros días de octubre del 2015 la
regidora no ha definido su situación, sin embargo esta asegura dejar el cargo
antes de que inicie el próximo ciclo escolar.
Cabe mencionar que se tiene
el registro de un caso más en Cortázar, así lo informó el Delegado de Educación.
el registro de un caso más en Cortázar, así lo informó el Delegado de Educación.
“Tenemos dos que son
directivos uno en Cortázar, uno aquí en Celaya y otro en Villagrán que es
docente, pero ella tiene que hacer su procedimiento, y los directivos ya les
enviamos el oficio, aquí en Celaya tenemos a Hilda Samaniego y en Cortázar otra
que es directora no recuerdo el nombre “.
directivos uno en Cortázar, uno aquí en Celaya y otro en Villagrán que es
docente, pero ella tiene que hacer su procedimiento, y los directivos ya les
enviamos el oficio, aquí en Celaya tenemos a Hilda Samaniego y en Cortázar otra
que es directora no recuerdo el nombre “.
Subías comentó que como
ciudadana debe tomar una decisión, sin embargo si dijo que debe ser a la
brevedad.
ciudadana debe tomar una decisión, sin embargo si dijo que debe ser a la
brevedad.
“Cada ciudadano debe
decidir, si ella lo considera prudente lo debe decidir a la brevedad sino ella
tendrá que definir sus tiempos, nosotros no estamos preocupados por eso puesto que
nosotros ya hicimos nuestra tarea, pero si ella no lo hace desde luego tendrá
que existir una sanción pero ya ahí lo determinará la instancia, nosotros solo
solicitaremos que nos responda al oficio que nosotros mandamos, no tenemos un
tiempo establecido para esto”.
decidir, si ella lo considera prudente lo debe decidir a la brevedad sino ella
tendrá que definir sus tiempos, nosotros no estamos preocupados por eso puesto que
nosotros ya hicimos nuestra tarea, pero si ella no lo hace desde luego tendrá
que existir una sanción pero ya ahí lo determinará la instancia, nosotros solo
solicitaremos que nos responda al oficio que nosotros mandamos, no tenemos un
tiempo establecido para esto”.
ARTÍCULO 131.-
Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero
el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo
dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso
especial del Congreso, exceptuándose los docentes.
Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero
el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo
dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso
especial del Congreso, exceptuándose los docentes.
La infracción a estas disposiciones será sancionada por el
Congreso del Estado con la pérdida de
los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.
Congreso del Estado con la pérdida de
los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.
(Párrafo reformado, P.O. 19
de abril de 2002)
de abril de 2002)