El Oficial Mayor, Francisco Montellano Rueda, manifestó que desconocía que la regidora Hilda Samaniego labora como supervisora escolar de primaria de la zona 532 además de realizar sus actividades al interior del ayuntamiento, situación que dijo desconoce si la ley le impide realizar dichas acciones.
Esto luego de que se haya dado a conocer que la regidora Hilda Samaniego Leyva, también labora como supervisora de 32 escuelas en el municipio donde percibe 14 mil pesos de manera mensual, situación que asegura no genera conflicto alguno además de que no incumple la ley de acuerdo a lo que la funcionaria indicó.
“Si ella tiene otras actividades pues son cuestiones muy personales de ella, no se lo impide la ley, en el tema de los maestros es la única excepción hasta lo que tengo entendido, que pueden estar cobrando en su plaza como tal, desconozco el cargo que ella tiene, sé que es miembro del ayuntamiento y se le paga como a todos los empleados de la presidencia municipal, no tenía conocimiento de ello”.
El funcionario manifestó que la Contraloría Municipal tendrá que revisar la situación ya que es la encargada de que se cumpla la ley en los funcionarios públicos, indicó que se debe analizar sí actúa conforme a la ley y no incumple en sus horarios y actividades como regidora.
“Nosotros como Oficialía Mayor en el momento de solicitarles su registro del seguro social, ahí nos damos cuenta si el registro se encuentra también dentro de otro trabajo, dentro de otro empleo y es ahí donde nosotros hacemos la observación y no podemos hacer la alta ni generar un salario, esto es a todos los niveles, excepto ayuntamiento”.
El Oficial Mayor dijo que en lo personal no tiene conocimiento si algún otro miembro del ayuntamiento realiza doble actividad laboral como la regidora Hilda Samaniego.
ARTÍCULO 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes.
La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.
(Párrafo reformado, P.O. 19 de abril de 2002)