Oficialía
Mayor desconocía doble trabajo de regidora



El Oficial Mayor, Francisco
Montellano Rueda, manifestó que desconocía que la regidora Hilda Samaniego
labora como supervisora escolar de primaria de la zona 532 además de realizar
sus actividades al interior del ayuntamiento, situación que dijo la ley no se lo impide el realizar dichas acciones.
Esto luego de que se haya
dado a conocer que la regidora Hilda Samaniego Leyva, también labora como
supervisora de 32 escuelas en el municipio donde percibe 14 mil pesos de manera
mensual, situación que asegura no genera conflicto alguno además de que no
incumple la ley de acuerdo a lo que la funcionaria indicó.
“Si ella tiene otras
actividades pues son cuestiones muy personales de ella,  no se lo impide la ley, en el tema de los
maestros es la única excepción hasta lo que tengo entendido, que pueden estar
cobrando en su plaza como tal, desconozco el cargo que ella tiene, sé que es miembro
del ayuntamiento y se le paga como a todos los empleados de la presidencia
municipal, no tenía conocimiento de ello”.
El funcionario manifestó que
la Contraloría Municipal tendrá que revisar la situación ya que es la encargada
de que se cumpla la ley en los funcionarios públicos, indicó que se debe  analizar sí actúa conforme a la ley y no
incumple en sus  horarios y actividades como
regidora.
“Nosotros como Oficialía
Mayor en el momento de solicitarles su registro del seguro social, ahí nos
damos cuenta si el registro se encuentra también dentro de otro trabajo, dentro
de otro empleo y es ahí donde nosotros hacemos la observación y no podemos hacer
la alta ni generar un salario, esto es a todos los niveles, excepto
ayuntamiento”.
El Oficial Mayor dijo que en
lo personal no tiene conocimiento si algún otro miembro del ayuntamiento realiza
doble actividad laboral como la regidora Hilda Samaniego.
ARTÍCULO 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección
popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un
mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo,
sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes.
La
infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del
Estado  con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.
(Párrafo reformado, P.O.
19 de abril de 2002)